Esas fueron las últimas palabras de los brigadistas de Guachipas. Ellos luchaban contra el fuego. Un día los mandaron al cerro El Acheral, y nunca más volvieron. Mientras el fuego los consumía grabaron su muerte. Hoy, un juez decidió que no haya culpables. Salta vuelve a ser más injusta que nunca.

El Tribunal de Impugnación absolvió aVíctor César Dagún, el funcionario de Defensa Civil condenado el 8 de noviembre de 2019 como único responsable de la muerte de los brigadistas Mauricio Valdez, Víctor Humberto Ferreyra, Martín Albarracín y Matías Daniel Vilte.

Esto fue confirmado por el portal La Voz de Salta, especializado en casos judiciales. Según lo informado, el fallo se dictó el 25 de agosto pasado, pero el Poder Judicial como el Ministerio Público Fiscal guardaron silencio sobre este nuevo giro en el caso.

El fallo pertenece al juez Pablo Mariño, vocal 3 de la Sala III del Tribunal de Impugnación. En la resolución, cuyos fundamentos se extienden por 64 hojas, el juez Mariño llegó a la conclusión de que Dagún fue condenado de manera errónea. Respecto a la demanda de 15 millones de pesos, sin embargo, mantuvo la decisión del juez de juicio.

En Salta nadie puede olvidar el incendio desatado en octubre de 2014, en la zona del cerro El Acheral, en Guachipas, donde el fuego consumió más de 84 hectáreas y se cobró la vida de los cuatro brigadistas el 27 de ese mes, cuando combatían las llamas que, debido a los fuertes vientos, reavivan el incendio de un momento a otro.

En esa tarea, fueron emboscados por el fuego y así la vida de los cuatro brigadistas se convirtió en tragedia, la que ahora se incrementa aún más con un fallo que dejó el caso en la impunidad.  En octubre de 2019, después de batallar por cinco años para que la justicia no cierre el caso, lo cual, ahora parece haberlo logrado finalmente, los familiares llevaron a tres funcionarios a juicio. Además de Dagún, la fiscalía acusó a Víctor Ola Castro, quien era subsecretario de Defensa Civil y Roberto Durnelli, otro funcionario de rango jerárquico.

Inocente

Tras semanas de audiencias, de escuchar a testigos y expertos en materia de incendios forestales, el juez Diego Rodríguez Pipino, quien dirigió el debate, decidió condenar a Dagún, de 69 años, a la pena de 1 año de prisión condicional e inhabilitación especial por el término de dos años, por ser autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Respecto a Ola Castro y Durnelli, en tanto, resolvió la absolución de ambos por el beneficio de la duda. Rechazó también en el cuadre legal de homicidio simple que la querella propugnó, no obstante, accedió a la demanda civil por las muertes de Valdez y Vilte, por lo que condenó al Gobierno de la Provincia a pagar en concepto de resarcimiento las sumas de 9 y 6 millones de pesos respectivamente.

El veredicto del magistrado no conformó a los familiares, quienes querían que los acusados sean juzgados por el delito de homicidio simple y que, por supuesto, sean condenados, pero en la sentencia el hilo se cortó por lo más delgado.

Ahora, sin embargo, la situación se agravó aún más, pues ese único vestigio de que algo de justicia se había hecho por la muerte de los cuatro brigadistas se desvaneció con un fallo que borró la palabra culpable y la remplazo por inocente.

Fundamentos para revocar el fallo

Para explicar su decisión de absolver al único condenado, y responder con ello las apelaciones presentadas por las querellas y la Provincia, el juez Mariño repasó los argumentos esgrimidos por los apelantes, para luego edificar prácticamente una nueva sentencia. Primero, rememoró todas las testimoniales vertidas en el juicio, de las cuales tomó extractos que luego utilizó para reforzar la teoría de que Dagún, quien era Jefe del Programa de Defensa del Ambiente, fue injustamente condenado.

Criticó el razonamiento del juez que lo condenó, pues entendió que la calificación penal impuesta no encaja con la conducta de Dagún y, mucho menos, con la pena impuesta. A su vez, señaló que no quedó claramente expuesta cuál fue la normativa que el acusado violó.

“No se alcanza a comprender cómo es que se ha descartado la imprudencia, negligencia e impericia de homicidio, sin embargo, sí se tuvo por probado que deliberadamente –dolosamente- el nombrado incumplió deberes a su cargo”, sostuvo Mariño.

A lo que agregó, que “debe tenerse presente que bien puede un funcionario tener cabal conocimiento de que no está acatando las normas o reglamentos y debería responder por ese desajuste en su conducta empero, en el caso puntual, debió haberse probado que Dagún decidió conformar una cuadrilla con quienes no eran aptos para esa tarea (sabiendo que no lo eran) y esa orden sin dudas –en opinión de esta vocalía- lleva implícita la culpa por el desenlace que su decisión consciente provocó”.

El juez rechazó las apelaciones de las querellas, para luego, disponer la absolución de Dagún, quien de esta manera resultó beneficiado, no solo en lo que atañe a la acusación penal, sino también a la demanda civil e incluso se lo eximió de asumir las costas del proceso.

Fuente: Nuevo Diario

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