En Buenos Aires el polo obrero marchó hacia la Casa de Salta denunciando la criminalización de la protesta. Frente a la Legislatura de calle Mitre hubo vigilia desde ayer.
Con manifestaciones frente a la Legislatura se aprobó por un voto de diferencia la Ley Antipiquetes que regula la protesta social.
Salta así marca un precedente, para algunos lamentable y para otros, positivo. Sobre las implicancias a futuro será el gobierno y su Ministerio de Seguridad el que deberá manejar con pinzas la ley que roza por un hilo fino el derecho a huelga de un pueblo.
El artículo 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina establece el derecho del trabajador a tener una organización sindical libre y democrática. El derecho a la libertad sindical es de gran importancia entre los derechos laborales y entre otros aspectos incluye el derecho de los sindicatos a la huelga.
En una sesión cargada de tensión los senadores se mostraron a favor y en contra y así lo reflejaron en la votación.
1. ABAN, Walter Joaquín (Molinos) AUSENTE
2 AMPUERO, Carlos Nicolas (Santa Victoria) NEGATIVO
3 CALABRÓ, Héctor Miguel (La Caldera) NEGATIVO
4 CARI, Diego Evaristo (Guachipas) AFIRMATIVO
5 CRUZ, Walter Hernán (Iruya) NEGATIVO
6 CURÁ, Juan Cruz (Orán) AFIRMATIVO
7 D´ANDREA CORNEJO, Esteban (Chicoana) AFIRMATIVO
8 DˈAURIA, Hector Daniel (Metan) NEGATIVO
9 DURAND, Jorge Mario Emiliano (Capital) AFIRMATIVO
10 GARCIA, Marcelo Durval (Anta) AFIRMATIVO
11 LAPAD, Mashur (Rivadavia) AFIRMATIVO
12 MAGNO, Sonia Elizabeth (San Carlos) NEGATIVO
13 MONICO GRACIANO, Javier Alberto (Rosario de la Frontera) AFIRMATIVO
14 NOLASCO, Dani Raúl
(La Poma) AUSENTE
15 PAILLER, Manuel Oscar (General José de San Martín) NEGATIVO
16 RAMOS, Sergio Omar (Rosario de Lerma) AFIRMATIVO
17 ROSSO, Carlos (General Güemes) NEGATIVO
18 SALDAÑO, Sergio Rodrigo (Cafayate) NEGATIVO
19 SALVA, Leopoldo Arsenio (Los Andes) NEGATIVO
20 SANGUINO, Alfredo Francisco (La Candelaria) AFIRMATIVO
21 SANZ, Carlos Fernando (Cerrillos) AFIRMATIVO
22 SOTO, Jorge Pablo (La Viña) AFIRMATIVO
23 WAYAR, Walter Raúl (Cachi) NEGATIVO
¿Qué dice la Ley?
La Ley aprobada establece que se debe resguardar el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, siempre y cuando:
- Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos.
- Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada.
- Evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada.
- Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.
Al mismo tiempo, el escrito dicta que toda protesta y manifestación pública, deberá ser notificada con una antelación no menor a 24 horas, ante la comisaría más cercana, donde se tendrá que especificar:
- Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración.
- Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.
- Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.
- Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas.