La Corporación política-judicial de Salta no garantiza derechos constitucionales para los ciudadanos, solo impunidad para sus integrantes.
Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Salta ha cerrado filas, ipso facto y a paso militari, rechazando el pedido de destitución contra los jueces de la Sala IIIdel Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Luciano Ignacio Martini.
El pedido de destitución apuntaba a ambos jueces por mal desempeño al haberse arrogado la facultad de juzgar a Santos Clemente Vera en segunda instancia, competencia que no les corresponde. Esto está claramente está estipulado en el Art. 550 del Código Procesal de Salta y es lo que marcó también la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando en Diciembre emitió un fallo (CSJ-01341/2017) anulado la sentencia a cadena perpetua por el fallo procesal de los jueces Arias Nallar y Martini, al decir en el punto Punto 3°) Que los argumentos para desestimar el fundado agravio de la defensa –relacionados con el exceso de jurisdicción en que habría incurrido el tribunal revisor al atribuirse la facultad de condenar al acusado, contrariando las normas locales de procedimiento– resultan dogmáticos y aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
En su informe el Procurador expresa un pronunciamiento errático, ambiguo y esquivo, pero finalmente da su aval a que se proceda con el enjuiciamiento.
Nunca en nuestra presentación opinamos sobre la culpabilidad o inocencia de Santos Clemente Vera, nunca cuestionamos que la nueva sentencia a cadena perpetua de Arias Nallar y Martini fuera buena, mala o estuviera infundada, nunca hicimos mención a la cuestión de fondo del fallo, nuestro cuestionamiento fue claro y contundente: ”Fueron los magistrados los que deliberadamente NO OBSERVARON el debido proceso (Código Procesal de Salta Art 550 concordantes y subsiguientes), fallando contrario a derecho perjudicando notoriamente al Sr. Santos Clemente Vera con su fallo arbitrario y antojadizo”. Cuando la resolución del Jurado de Enjuiciamiento argumenta que no se puede juzgar y destituir a un juez por sus fallos, tergiversa y desvirtúa deliberada y maliciosamente nuestra acusación.
Argumentan los acusados y el Jurado de Enjuiciamiento que este modo de proceder, arrogándose facultades de enjuiciamiento negadas expresamente en nuestro Código Procesal, es una forma ACEPTADA PACIFICAMENTE en la provincia, hay un reconocimiento implícito de que no se ajusta a derecho. La ley de rito o ley de forma no son interpretables u opinables y justificarse diciendo en definitivaque así se hizo siempre es una declaración de la pobreza judicial del Tribunal de Impugnación, de la Corte de Justicia de Salta y del Jurado de Enjuiciamiento, que nos releva de prueba.
En este juicio, la decisión de estos dos magistrados produjo un grave daño enviando a la cárcel a Santos Clemente Vera durante ocho años, en un procedimiento que caracterizan como ACEPTADO PACIFICAMENTE en Salta, un grave daño con vulneración de garantías constitucionales nunca reconocidas ni por la Corte de Justicia de Salta, ni por el Jurado de Enjuiciamiento.
La Justicia de Salta debe ser creíble y esta confianza debe basarse tanto en la honorabilidad e idoneidad de sus jueces como en el apego irrestricto a la ley, cuando esta es violentada tomando un atajo que cierra una causa los ciudadanos tenemos derecho a preguntarnos qué clase de justicia tenemos y a quiénes y con qué criterio absuelve o condena.
Esta decisión no solo genera controversia, sino que también evidencia una brecha cada vez mayor entre la Justicia y la ciudadanía. El Jurado de Enjuiciamiento perdió la oportunidad de demostrar coherencia y respeto por la Constitución, le cerró una puerta más a la demanda de justicia en el doloroso crimen de las ciudadanas francesas en suelo salteño durante el gobierno de Juan Manuel Urtubey, que nunca dio una respuesta categórica y creíble sobre los responsables, con una instrucción plagada de irregularidades y cuestionamientos.
Hoy actuó el Jurado de Enjuiciamiento en modo corporativo político-judicial, demostrando una vez más su influencia y poder, poniendo en entredicho la transparencia y la imparcialidad de la Justicia en Salta.
En definitiva, se ha provocado un daño irreparable en la búsqueda de la Verdad y una vez más se le negó a las víctimas francesas, a sus familiares y a los salteños la posibilidad de acceder a la misma. Se desplegó un nuevo velo de impunidad y protección, en un caso que ha representado un antes y un después para la ciudadanía salteña, evidenciando un visible y manifiesto descreimiento en los poderes de un Estado No presente, que nuevamente nos da la espalda.
Para el Jurado de Enjuiciamiento, aquí no pasó nada.