Instituciones y establecimientos tendrán la obligación de ofrecer menús libres de gluten. Todo lo que podes exigir te lo detallamos acá.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la normativa que modifica la Ley N.º 26.588 e incorpora una serie de obligaciones para el abordaje de esta enfermedad.
La ley Nº 27.196 plantea la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos. También declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica, y un tratamiento adecuado para brindar un diagnóstico temprano y un correcto tratamiento de la celiaquía, enfermedad que afecta a 1 de 167 adultos.
Por otra parte, el decreto 218/ 2023 define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y medicamentos libres de gluten. Los medicamentos deberán identificarse con claridad en función de su contenido, como «Libre de Gluten» o en caso contrario «Este medicamento contiene gluten» si tuviera algún derivado del trigo, avena, cebada o centeno.
El monto de las coberturas de obras sociales y prepagas se actualizara cada 6 meses. El costo pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la (CBA) publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.
También se implementará una constancia médica de celiaquía como herramienta para acreditar la condición del paciente, el instrumento necesario para la gestión de los derechos.
Por último, la ANMAT amplió y actualizó además el listado oficial de Alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588-que fue en 2009- contaba con sólo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.
El decreto lleva la firma de la ministra Carla Vizzotti y del Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, además del Presidente Alberto Fernández.